Lase帽al vertical R-406 establece la obligaci贸n a los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada est茅 situada. Si adem谩s lleva la inscripci贸n de una cifra de tonelaje en su interior, ello querr谩 decir que la obligaci贸n s贸lo se aplica cuando la masa m谩xima autorizada delREALDECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulaci贸n para la aplicaci贸n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr谩fico, circulaci贸n de veh铆culos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. - Bolet铆n Oficial del Estado de 23-12 Lasse帽ales de prohibici贸n de entrada proh铆ben el acceso a los veh铆culos o usuarios que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que est谩n situadas. R-100. Circulaci贸n prohibida. Prohibici贸n de circulaci贸n de toda clase de veh铆culos en ambos sentidos. R-101. Ennuestro ordenamiento, las normas sobre el uso de los dispositivos de retenci贸n infantil se recogen en el art铆culo 117 (Cinturones de seguridad u otros sistemas de retenci贸n homologados) del Reglamento General de Circulaci贸n para la aplicaci贸n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a
Mantenerla separaci贸n correspondiente con el resto de veh铆culos y observar constantemente el tr谩fico por todos los lados. 1. Sentido de la circulaci贸n. Se debe circular siempre por la derecha de la calzada y lo m谩s cerca posible del borde derecho, manteniendo la distancia de seguridad especialmente en las curvas.
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